PENSIONADOS POR INVALIDEZ "ARP" por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, Ustedes podrían tener derecho a una INDEMNIZACIÓN ADICIONAL
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Culpa patronal en la ocurrencia del Accidente de Trabajo o
Enfermedad Profesional
Código Sustantivo del trabajo Art. 216.- “Culpa del patrono. Cuando exista culpa suficiente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o en la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, (…)”
A continuación se desarrolla el artículo con lo que significa la indemnización total y ordinaria de perjuicios:
¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS Y UNO LABORAL?
El ARTICULO 53 de la Constitución nacional de 1991 establece que: “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: (…) primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (…)”
¿Cuando se dice que existe un CONTRATO DE TRABAJO?
La legislación colombiana, establece en el artículo 22 del C.S del T. la definición del contrato de trabajo y los tres elementos integrantes del mismo:
“(…) es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra natural o jurídica, (…)”.
A continuación se desarrolla el artículo con lo que significa la indemnización total y ordinaria de perjuicios: